
Buenos días,
El impacto que van a tener en la economía, sobre las empresas y las familias, las medidas para frenar la expansión de la enfermedad del COVID-19 va a ser muy importante, aunque todavía no sepamos cuánto. El Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a ayudar a las personas afectadas.
Entre las medidas tomadas, se han ampliado las contingencias para poder rescatar el dinero de los planes de pensiones para personas que tengan necesidad de ese dinero por encontrarse en situación de desempleo o de cese de actividad por el COVID-19.
Las contingencias para las que está previsto el rescate de planes de pensiones son: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. Y existen varios supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración y la enfermedad grave, además del rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad a partir de 2025. En el supuesto de desempleo de larga duración para autónomos, este se puede realizar al día siguiente de dar de baja la actividad, ya que, en un porcentaje muy alto no se recibe ninguna cantidad por desempleo.
A consecuencia de la pandemia, de forma temporal, los partícipes de planes de pensiones puedan rescatar su dinero si se encuentran en situación de desempleo por un ERTE o cese de negocio como consecuencia de esta crisis.
Según aparece publicado en el BOE, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en una serie de supuestos que, básicamente, hacen referencia al despido o ERTE o cese de actividad como consecuencia de las medidas tomadas por el coronavirus.
Y establece que “el importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo o los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en el caso de cese de actividad”.
El reembolso de derechos consolidados “se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”.
Tenemos que saber que por el rescate del plan de pensiones tributamos en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre el 19% y el 45%, en función de nuestros ingresos y rentas. Y en principio, se mantiene este régimen fiscal en este supuesto excepcional.
Deberíamos calcular la liquidez que necesitamos, para rescatar esa cantidad únicamente, no pagar impuestos de más y pensar que es un producto que tenemos en vista a nuestra jubilación. Además si es conveniente rescatar estos planes que tributan sobre el capital total u otros productos que tributan sobre el rendimiento del capital que tenga. Las diferencias pueden ser abismales.
Debemos, por lo tanto, valorar nuestras opciones de una forma global, como parte de nuestro plan financiero, para que la decisión que tomemos sea, dentro de estas circunstancias complicadas, la que más nos conviene.
Un saludo y gracias