Facebook · Twitter · 949 490 703 · 616 163 952

Una sentencia europea puede modificar el seguro obligatorio de autos español

Una sentencia europea puede modificar el seguro obligatorio de autos español

Novedades

Una sentencia del 4 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que un siniestro producido por un tractor que está dando marcha atrás se considera “hecho de la circulación” y no acción agrícola, al contrario de lo que recoge la normativa española que hoy separa la acción de circular y la del trabajo. Por ello, este fallo novedoso puede generar un cambio muy importante en la legislación española si finalmente se traspone esta sentencia europea.

Si se interpreta de esta manera habrá que modificar el reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de los vehículos (SOA) donde se considera que el desarrollo de la actividad para la que fue concebido un vehículo no es un ‘hecho de la circulación’.

La sentencia europea cuestiona la legislación actual ya que considera que “el SOA debe cubrir cualquier acción en su actividad normal diaria”, tanto circular como su función de trabajo. Normalmente, añade la sentencia, estos vehículos tales como los tractores cuentan con 2 seguros: una póliza de responsabilidad civil (RC) y el seguro obligatorio.

Este fue uno de los temas que se abordaron en el XIV Congreso Nacional de Abogados especializados en RC y Seguro, donde además se tocaron asuntos como el Baremo de Autos o el Sistema Legal Valorativo.

El Baremo de Autos es la mejor garantía con la que cuenta una víctima cuando sufre daños personales por un accidente de tráfico. Es el sistema legal para el cálculo de la indemnización mediante valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

En el actual -aprobado a inicios de diciembre- se pasa de 2 apartados a 115 artículos donde se reflejan los principios de la norma. Entre ellos aborda cómo llevar a cabo la reparación y la forma concreta de hacerlo, uno de los principales problemas del antiguo Baremo ya que no lo contemplaba, o cómo resarcir el daño patrimonial.

Antes se daba la paradoja de que el daño patrimonial se calculaba a través del daño moral, algo sin aparente sentido.

El nuevo Baremo incorpora 3 parámetros: indemnización básica y perjuicio particular, también en el anterior, y perjuicio patrimonial. De esta manera se puede indemnizar teniendo en cuenta de una manera más justa las especificaciones de cada persona.

El nuevo baremo mejora las indemnizaciones para situar a la víctima en una posición “lo más cercana posible” a la que tenía antes de producirse el siniestro.